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Como calcular los honorarios de un arquitecto para remodelaciones, construcciones o proyectos.

Actualizado: 13 may 2023

Los honorarios sugeridos por el CPAU (Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo), de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, que figuran en el Manual del ejercicio profesional del arquitecto, versión 2018, se calculan según las tareas y/o servicios profesionales a realizar a través de distintos porcentajes según corresponda. Estos se aplican sobre el resultado del Monto Total de la Obra multiplicado por un coeficiente “K” cuyo valor responde a las variaciones mensuales del “Índice del costo de la construcción en el Gran Buenos Aires, nivel general” (ICC) del INDEC, que publica el CPAU todos los meses y cuya aplicación tiene por objeto preservar el valor del honorario y su carácter alimentario. En caso de no existir base sobre la cual calcular los honorarios, estos se determinarán por analogía con los dispuestos en los diversos capítulos de este arancel y en caso de no ser posible, por tiempo empleado por el profesional de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1.13.



A continuación presentamos algunos cuadros que ejemplifican los cálculos actuales por tareas o servicio profesional.

Para obras de remodelaciones, refacciones y reformas se toma el cuadro correspondiente al Art. 3.18

Coeficiente K actualizado a Marzo-Abril 2019. Precios expresados en pesos argentinos.




M A N U A L D E L E J E R C I C I O P R O F E S I O N A L D E L A R Q U I T E C T O

(Resumen)

HONORARIOS SUGERIDOS CPAU


CAPITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.1 - Objeto de este arancel

El presente arancel dispone las tareas y servicios profesionales a realizar y los honorarios sugeridos, en adelante honorarios, a percibir por la prestación de dichos servicios por los arquitectos y licenciados que ejercen en la jurisdicción Del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, en adelante CPAU, actuando individualmente o asociados con otros profesionales, para tareas de ejecución normal.

No se consideran tareas de ejecución normal: a) las que se realizan en un plazo que se aparta de lo razonable por su brevedad o inusual prolongación, b) las que se realizan en un lugar que por su ubicación, emplazamiento u otras características dificultan el acceso o la labor del profesional, c) los proyectos cuyas estructuras o instalaciones tienen importante incidencia en el costo total de la obra y los que presentan requerimientos excepcionales a los previstos en este Arancel.

Art. 1.2 - Alcance de este arancel

Los honorarios retribuyen trabajos realizados por profesionales bajo las responsabilidades que acreditan sus títulos habilitantes y el cumplimiento de las leyes reglamentarias de sus profesiones, compensan su trabajo e incluyen los gastos de producción del encargo de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1.10.

Los honorarios a percibir por los profesionales que desarrollan las actividades contempladas en este arancel, siempre que la incumbencia del título lo permita, resultarán de la aplicación de los criterios, cuadros y cálculos que figuran en los diferentes capítulos de este arancel.

Los honorarios de los peritos o consultores de parte que actúan en juicios voluntarios o contenciosos se calcularán aplicando las disposiciones del presente arancel con un incremento del 25%.

Art. 1.3 - Interpretación y aplicación de este arancel

El CPAU, a pedido de terceros, de autoridad judicial o administrativa o de oficio, efectuará aclaraciones a cualquier disposición de este Arancel y fijará los honorarios para tareas que no son de ejecución normal, casos especiales o no previstos en él.

Art. 1.4 - Ejercicio individual de la profesión

Se entiende por ejercicio individual de la profesión el caso en que la responsabilidad es asumida íntegramente por un único profesional.

Art. 1.8 - Director de proyecto

Se entiende por DIRECTOR DE PROYECTO al profesional titular de un encargo de proyecto designado por el comitente incluidos los proyectos de las estructuras e instalaciones comprendidas en la obra.

El Director de proyecto percibirá el honorario correspondiente al proyecto de la obra, el cual incluye los horarios correspondientes al proyecto de las estructuras e instalaciones comprendidas en la misma obra, según lo dispuesto en el Art. 3.13 y concordantes.

Art. 1.9 - Director de obra

Se entiende por DIRECTOR DE OBRA al profesional titular de un encargo de dirección de obra designado por el comitente incluida la dirección de obra de las estructuras e instalaciones comprendidas en la misma.

El Director de obra percibirá el honorario correspondiente a la dirección de obra, el cual incluye los honorarios correspondientes a la dirección de obra de las estructuras e instalaciones comprendidas en la misma obra, según lo dispuesto en el Art. 3.13 y concordantes.

Art. 1.10 - Definición del honorario

El honorario constituye la retribución por las tareas y responsabilidades del profesional en la ejecución del encargo y tiene carácter alimentario. Incluye los gastos directos originados por el encargo y los gastos indirectos del profesional en relación con el ejercicio de la profesión.

No están incluidos dentro de los honorarios los gastos especiales originados por el encargo, así como cualquier otro gasto, impuesto o contribución que grave la actividad profesional.

Art. 1.11 - Determinación de los honorarios. Honorario Mínimo

Los honorarios se determinarán en la forma dispuesta en los respectivos capítulos de este arancel. Cuando el cumplimiento de un encargo comprende tareas cuyos honorarios se disponen en diferentes capítulos, artículos o incisos de este arancel, el monto total será equivalente a la suma de los honorarios parciales correspondientes, excepto los honorarios por proyecto y dirección de estructuras e instalaciones que están incluidos dentro de los honorarios por proyecto y dirección de obras de arquitectura.

Los gastos especiales en los que el profesional deba incurrir con motivo del encargo son independientes de los honorarios y serán pagados por el comitente de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1.16.

En caso de no existir base sobre la cual calcular los honorarios, estos se determinarán por analogía con los dispuestos en los diversos capítulos de este arancel y en caso de no ser posible, por tiempo empleado de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1.13.

Las expresiones que determinan honorarios están en función de un coeficiente “K” cuyo valor responde a las variaciones mensuales del “Índice del costo de la construcción en el Gran Buenos Aires, nivel general” (ICC) del INDEC, que publica el CPAU todos los meses y cuya aplicación tiene por objeto preservar el valor del honorario y su carácter alimentario.

El honorario mínimo sugerido para tareas aranceladas, excepto consultas, como no aranceladas será de 0,0003 K.

Art. 1.12 - Determinación del monto de obra

1) El monto de obra es el costo al término del encargo profesional o al de su interrupción en su caso y comprende todos los gastos necesarios para realizarla, entre otros: mano de obra,

materiales e insumos, inclusive los suministrados por el propietario a precio de mercado, servicios, gastos generales, beneficio empresario y gravámenes directos. Están excluidos únicamente el monto del terreno y los honorarios mismos. El impuesto al valor agregado, englobado o discriminado, comprendido en las facturas de empresas, contratistas y proveedores, integra en todos los casos el monto de obra.

2) El monto de obra a adoptar a los efectos del cálculo de honorarios en encargos de proyecto y dirección será el último conocido entre los siguientes:

- a) monto estimado según contrato,

- b) monto tentativo según croquis preliminar,

- c) monto del presupuesto global estimativo según anteproyecto,

- d) monto del presupuesto desagregado por rubros de la documentación de proyecto,

- e) monto del presupuesto detallado por rubros e ítems, si lo hay,

- f) monto de la propuesta más baje entre las que cumplen todos los requerimiento de licitación realizada en base a la documentación de proyecto,

- g) monto del contrato de construcción,

- h) monto de la más reciente certificación de la Dirección de obra,

- i) monto del certificado final con el monto total y definitivo de la obra

3) El monto de obra a adoptar a los efectos del cálculo de honorarios en encargos de proyecto solamente será el último de los conocidos entre los puntos a) a e) precitados.

4) El monto de obra a adoptar a los efectos del cálculo de honorarios en caso de interrupción del encargo será el último de los conocidos entre los puntos a) a h) precitados.

5) Cuando la interrupción del encargo es por desistimiento del comitente serán de aplicación las disposiciones del Art. 1.18.

Art. 1.13 - Honorarios por tiempo empleado del profesional titular del encargo

Los honorarios del profesional titular de un encargo se calcularán en forma proporcional al tiempo empleado en los siguientes casos:

– cuando este arancel lo determina expresamente,

– cuando no existe base sobre la cual determinar los honorarios y éstos no puedan ser estima-dos por analogía con los estipulados en los diversos capítulos, artículos o incisos de este arancel,

Los honorarios por tiempo empleado del profesional titular del encargo se calcularán de acuerdo con las disposiciones que siguen:

1) Salvo que se acuerde expresamente otra cosa, los honorarios por tiempo empleado comprenderán los gastos directos e indirectos del estudio del profesional y son independientes de los gastos especiales a cargo del comitente, según lo dispuesto en el Art. 1.16. La forma de pago se ajustará a las condiciones previamente acordadas con el comitente.

2) Cuando la tarea se realiza dentro de la jurisdicción de la CABA y en lugares distantes hasta 60 km del domicilio profesional, se aplicarán las expresiones que figuran en el Cuadro 1 de acuerdo con el tiempo efectivamente empleado en la tarea propiamente dicha y el ocupado en consultas con especialistas y/o autoridades de aplicación. No se computarán los tiempos insumidos en traslados.


CONSTULTAS Y PRESUPUESTOS:


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